



A casi dos semanas de la entrada en vigencia de la ley que permite la distribución de la llamada “píldora del día después” en los centros de salud familiar del país, y ante reiteradas consultas de La Tribuna sobre el tema, desde el mismo día de su conocimiento público, la Municipalidad de Los Ángeles – a través de su dirección comunal de Salud – sólo ayer informó que cumplirá exhaustivamente el mecanismo que mandata la nueva ley que fija normas sobre Información, Orientación y Prestaciones en materia de Regulación de la Fertilidad, para la entrega entre sus usuarias.
De esta manera, se indicó, toda mujer que requiera del progestágeno levonorgestrel podrá solicitarlo en su respectivo Cesfam, una vez que éstos sean abastecidos por el Servicio de Salud de Bío Bío. Dicha entidad, a su vez, espera la llegada de las respectivas remesas desde la Central Nacional de Abastecimiento (Cenabast), en las próximas semanas.
Así, independiente de su pensamiento o postura valórica, como autoridad comunal, el alcalde Joel Rosales señaló que velará por el estricto cumplimiento de la normativa legal promulgada el 18 de enero pasado.
Según ésta, las mujeres mayores de 14 años, sin ningún requisito especial, podrán pedir la píldora de manera gratuita en los centros de salud.
Las menores de 14 años, por su parte, junto con requerir el progestágeno al correspondiente funcionario, deberán ir acompañadas de un adulto -padre, madre o al adulto responsable que la menor indique-, quien será informado del procedimiento ejecutado.
Mientras no se concrete la llegada de la “píldora del día después” a los Cesfam, ésta seguirá distribuyéndose en el servicio de urgencia que existe en nuestra comuna, pero sólo a mujeres afectadas por delitos sexuales, y previa consejería a estas víctimas.
LA NORMATIVA
La histórica ley sobre “Información, Orientación y Prestaciones en Materia de Regulación de la Fertilidad establece, en lo central, el derecho a elegir y acceder libremente a los métodos de regulación de fertilidad o de anticoncepción, entre ellos la anticoncepción de emergencia (conocida como Píldora del día Después), así como el derecho a obtener información y educación sobre sexualidad responsable.
Así, toda persona tiene derecho a recibir educación, información y orientación en materia de regulación de la fertilidad en forma clara, comprensible, completa y, si el caso lo amerita, confidencial. En el texto legal se declara el derecho de la confidencialidad y privacidad sobre las opciones y conductas sexuales, así como sobre los métodos y terapias usados para la planificación de la vida sexual.
Asimismo, la ley impone una obligación al Estado, que es asegurar el debido ejercicio de estos derechos: deberá poner a disposición de la población los métodos anticonceptivos que cuenten con la debida autorización, tanto hormonal como no hormonal.
En materia de educación sexual, la normativa establece el derecho a recibir, en el ciclo de enseñanza media, contenidos que propendan a una sexualidad responsable de acuerdo al proyecto educativo, convicciones y creencias que adopte e imparta cada establecimiento educacional en conjunto con los centros de padres y apoderados.
HISTORIA DEL PROYECTO
El 19 de abril de 2008 el Tribunal Constitucional notificó a la ministra de Salud de la época, Soledad Barría, sobre el resultado del fallo en que se declaraban inconstitucionales las normas que permitían la distribución de la Anticoncepción de Emergencia en el sistema público de salud.
Después de una larga tramitación, el 16 de diciembre de 2009, con 19 votos a favor y siete en contra, el Senado aprobó el proyecto.
El 14 de enero de 2009, por 8 votos contra uno, el Tribunal Constitucional validó el artículo sobre educación sexual contenido en el proyecto de ley. La decisión del organismo refrendó la ley aprobada por el Congreso.



